Caducidad plazos

Plazo de caducidad en la crisis sanitaria por coronavirus

Hace pocos días la Federación Argentina de Colegios de Abogados, requirió al Poder Ejecutivo se eleve un proyecto al Congreso para que legisle la suspensión de los plazos de caducidad y prescripción durante la emergencia sanitaria dispuesta en el País.-
Si bien compartimos la inquietud expuesta por la F.A.C.A., se procederá a analizar sucintamente las disposiciones vigentes en materia de CADUCIDAD de instancia.-
Cualquier análisis impone discriminar los regímenes de la justicia provincial ordinaria, y nacional federal, a saber:
• Justicia Provincial.-
La Corte Suprema de Justicia Provincial dictó una serie de acordadas a raíz de la Emergencia Sanitaria para evitar la propagación del CORONAVIRUS (Covid 19), disponiendo en lo que aquí interesa:
– 16/3/2.020: La “suspensión exclusiva de los plazos procesales en las actuaciones radicadas o a radicarse en todas las unidades jurisdiccionales con sede en las cinco Circunscripciones Judiciales de la Provincia desde el 17.3.2020 hasta el 31.3.2020, inclusive”.
– 17/3/2.020: La “suspensión de todas las audiencias fijadas durante el período establecido entre el 17 de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2020 inclusive, con excepción de aquellas que, a criterio de la Magistratura, podría provocar la vulneración o pérdida irreparable de derechos para alguna de las partes; o un perjuicio cuya magnitud justifique, por parte del titular del órgano jurisdiccional, hacer lugar a la excepcionalidad aquí dispuesta…”.-
– 19/3/2.020: El “Receso administrativo en todo el ámbito del Poder Judicial de la Provincia desde el día de la fecha y hasta el 31 de marzo de 2020, hecho que se puede modificar si las circunstancias sanitarias así lo aconsejaren”, estableciendo un esquema de “guardias mínimas”.-
– 27/3/2.020: La prórroga del “receso judicial ordenado mediante Acta Acuerdo Extraordinario N°10, de fecha 19.3.20, por igual plazo que en el futuro disponga el Poder Ejecutivo Nacional, en relación al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido en el decreto N°297/20”.-
Si bien no se reguló expresamente sobre caducidad de instancia, debemos tener en consideración las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional en el Decreto 297/20 respecto a la limitación de libre circulación, donde no están comprendidos los abogados en ejercicio de la profesión entre las excepciones; y lo dispuesto por el art. 239 del C.P.C.C. que indica:
“En ningún caso, se decretará la perención cuando el pleito se hubiera paralizado por fuerza mayor o disposición de ley”.-
Teniendo en consideración las disposiciones pre aludidas, podemos concluir que el plazo de caducidad no corre, en tanto se mantengan las actuales circunstancias.-

• Justicia Federal
A diferencia de lo resuelto por la Corte Provincial, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por Acordada del 20/3/2.020 dispuso una FERIA EXTRAORDINARIA por la emergencia sanitaria, entre el 21 y el 31/3/2.020, la que, eventualmente, se extenderá conforme el Poder Ejecutivo Nacional pudiera disponer respecto al plazo del Decreto Nro. 297/20.-
Debemos marcar una gran diferencia entre el régimen nacional y el provincial, dado que en el Código Procesal Nacional se dispone que el plazo de caducidad no corre durante la Feria Judicial, por lo que tampoco habría inconvenientes.-

Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de Abogados SF

 

Lo antes manifestado corresponde a un dictamen del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de Abogados de Santa Fe, por lo cual desde el directorio del Colegio de Abogados de la IV Circunscripción nos expresamos en acuerdo con los conceptos y ponemos en consideración la opinión vertida en este dictamen.