Hace pocos días la Federación Argentina de Colegios de Abogados, requirió al Poder Ejecutivo se eleve un proyecto al Congreso para que legisle la suspensión de los plazos de caducidad y prescripción durante la emergencia sanitaria dispuesta en el País.-
Si bien compartimos la inquietud expuesta por la F.A.C.A., se procederá a analizar sucintamente las disposiciones vigentes en materia de CADUCIDAD de instancia.-
Cualquier análisis impone discriminar los regímenes de la justicia provincial ordinaria, y nacional federal, a saber:
• Justicia Provincial.-
La Corte Suprema de Justicia Provincial dictó una serie de acordadas a raíz de la Emergencia Sanitaria para evitar la propagación del CORONAVIRUS (Covid 19), disponiendo en lo que aquí interesa:
– 16/3/2.020: La “suspensión exclusiva de los plazos procesales en las actuaciones radicadas o a radicarse en todas las unidades jurisdiccionales con sede en las cinco Circunscripciones Judiciales de la Provincia desde el 17.3.2020 hasta el 31.3.2020, inclusive”.
– 17/3/2.020: La “suspensión de todas las audiencias fijadas durante el período establecido entre el 17 de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2020 inclusive, con excepción de aquellas que, a criterio de la Magistratura, podría provocar la vulneración o pérdida irreparable de derechos para alguna de las partes; o un perjuicio cuya magnitud justifique, por parte del titular del órgano jurisdiccional, hacer lugar a la excepcionalidad aquí dispuesta…”.-
– 19/3/2.020: El “Receso administrativo en todo el ámbito del Poder Judicial de la Provincia desde el día de la fecha y hasta el 31 de marzo de 2020, hecho que se puede modificar si las circunstancias sanitarias así lo aconsejaren”, estableciendo un esquema de “guardias mínimas”.-
– 27/3/2.020: La prórroga del “receso judicial ordenado mediante Acta Acuerdo Extraordinario N°10, de fecha 19.3.20, por igual plazo que en el futuro disponga el Poder Ejecutivo Nacional, en relación al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido en el decreto N°297/20”.-
Si bien no se reguló expresamente sobre caducidad de instancia, debemos tener en consideración las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional en el Decreto 297/20 respecto a la limitación de libre circulación, donde no están comprendidos los abogados en ejercicio de la profesión entre las excepciones; y lo dispuesto por el art. 239 del C.P.C.C. que indica:
“En ningún caso, se decretará la perención cuando el pleito se hubiera paralizado por fuerza mayor o disposición de ley”.-
Teniendo en consideración las disposiciones pre aludidas, podemos concluir que el plazo de caducidad no corre, en tanto se mantengan las actuales circunstancias.-
• Justicia Federal
A diferencia de lo resuelto por la Corte Provincial, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por Acordada del 20/3/2.020 dispuso una FERIA EXTRAORDINARIA por la emergencia sanitaria, entre el 21 y el 31/3/2.020, la que, eventualmente, se extenderá conforme el Poder Ejecutivo Nacional pudiera disponer respecto al plazo del Decreto Nro. 297/20.-
Debemos marcar una gran diferencia entre el régimen nacional y el provincial, dado que en el Código Procesal Nacional se dispone que el plazo de caducidad no corre durante la Feria Judicial, por lo que tampoco habría inconvenientes.-
Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de Abogados SF
Lo antes manifestado corresponde a un dictamen del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de Abogados de Santa Fe, por lo cual desde el directorio del Colegio de Abogados de la IV Circunscripción nos expresamos en acuerdo con los conceptos y ponemos en consideración la opinión vertida en este dictamen.