Para respetar

Estatutos del Colegio de Abogados de la Cuarta Circunscripción Judicial


Título Primero: Institución, Integración y Domicilio. Funciones y Objetivos.

Artículo 1: Constitúyese el Colegio de Abogados de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Fe, con domicilio en la ciudad de Reconquista, el que regirá su funcionamiento por las disposiciones legales que le resulten aplicables y por los presentes estatutos.

Artículo 2: El Colegio estará integrado por todos los Abogados inscriptos en la matrícula y los que se inscribieran en el futuro, que ejerzan su profesión en la Provincia y tengan su domicilio real en la 4ta. Circunscripción judicial.

Artículo 3: El Colegio tiene como funciones y objetivos principales los siguientes: a) Las mencionadas en la Ley Orgánica del Poder Judicial. b) Fomentar el espíritu de solidaridad, la consideración y asistencia recíproca entre todos los abogados de la 4ta. Circunscripción Judicial y en modo especial la integración y acercamiento de los abogados radicados en los distintos pueblos y localidades que componen dicho ámbito territorial. c) Promover las medidas conducentes a asegurar a los profesionales una justa retribución que afirme su independencia económica y bregar por el estricto cumplimiento de la Ley Arancelaria. d) Propender y contribuir al progreso y actualización de la legislación y al mejoramiento del funcionamiento de todos los órganos que integran el Poder Judicial de la Provincia. e) Defender los derechos e inmunidades de los Abogados a fin de que los mismos gocen de amplias libertades en el ejercicio de su profesión, defender la jerarquía de la misma y enaltecer el concepto público de la Abogacía. f) Estimular el estudio del Derecho, la mayor capacitación y perfeccionamiento de sus afiliados y procurar la constante aplicación de las normas Jurídicas a las relaciones sociales. g) Impulsar la creación de un régimen uniforme y único de previsión y mutualidad para todos los profesionales del Derecho. h) Fundar y mantener una biblioteca Jurídica. i) Poner en funcionamiento un consultorio Jurídico gratuito para personas de escasos recursos y organizar la asistencia jurídica a las mismas. j) Actuar en defensa de los Derechos Humanos. k) Bregar por la consecución de un Poder Judicial verdaderamente autónomo e independiente.

Título Segundo: Autoridades.

Artículo 4: Son autoridades del Colegio: La Asamblea, el Directorio y el Tribunal de Disciplina, con las atribuciones que les fijan la Ley, éstos estatutos y los reglamentos que se dicten.

Capítulo Primero: Asambleas.

Artículo 5: Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán anualmente en el mes de Septiembre y las Asambleas Generales Extraordinarias, cuando lo determine el directorio o lo soliciten por escrito por lo menos el 10% de los Colegiados, debiendo expresarse en cada caso, el orden del día que deberá considerar la Asamblea. En el caso de ser solicitada por los Colegiados, el Directorio deberá obligatoriamente realizar la Asamblea extraordinaria dentro de los sesenta días de haber recibido la solicitud. El Directorio incluirá en el orden del día las Asambleas Ordinarias todos los temas sobre los que corresponda expedirse a la misma además los que crea conveniente tratar y los que le soliciten por lo menos el 10% de los Colegiados, también podrá incluir los temas que hubieren solicitado los colegiados para una Asamblea Extraordinaria, si el plazo para la realización de ésta lo permitiera. Las citaciones a la Asamblea se deberán efectuar por lo menos con siete días de anticipación a la fecha de la reunión, mediante publicaciones en los periódicos de mayor circulación en la Cuarta Circunscripción Judicial, avisos colocados en las dependencias del Colegio y en los Juzgados de 1ra. Instancia de la Circunscripción. Únicamente podrán tratar en las Asambleas los asuntos incluidos en el orden del día. Las Asambleas serán presididas por el Presidente o el Vice Presidente y actuará como Secretario, el Secretario del Directorio y a falta de ellos por los asociados que designe la misma Asamblea.

Artículo 6: El quórum para el funcionamiento de las Asambleas será de la mitad más uno de los miembros a la hora fijada para la reunión. Si no se obtuviese el quórum legal, la Asamblea se constituirá una hora después de la señalada con cualquier número de asociados que asistan. No podrán formar parte de ello los asociados que no se encuentren al día en el pago de las cuotas sociales. Sus decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de votos presentes y el Presidente sólo tendrá voto en caso de empate.

Artículo 7: Son atribuciones de la Asamblea: a) Considerar la memoria y balance que anualmente le debe presentar el Directorio. b) Aprobar la adquisición o ventas de bienes inmuebles y la constitución de gravámenes reales sobre los bienes de propiedad del Colegio. c) La remoción de los miembros del Directorio de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial. d) Autorizar al Directorio para adherir al Colegio a Federaciones u otras entidades de segundo grado que nucleen a agrupaciones de Abogados, a condición de conservar la autonomía del Colegio. e) Aprobar los reglamentos de Ética Profesional, de Procedimiento del Tribunal de Disciplina, del Consultorio y Defensa Gratuita y cualquier otro que a propuesta del Directorio resulte necesario para la aplicación de las normas del presente Estatuto o para la mejor marcha de la institución.

Capítulo Segundo: El Directorio.

Artículo 8: El Directorio está constituido por: Presidente, Vice Presidente, Secretario, Tesorero y cuatro Vocales Titulares y tres Vocales Suplentes, quienes deberán reunir los requisitos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Todos los cargos del Directorio son Ad-Honorem e irrenunciables sin causa debidamente justificada, bajo apercibimiento de exclusión en la matrícula. Las listas de candidatos a ocupar los cargos del Directorio deberán incluir por lo menos dos colegiados con domicilio real en cada uno de los distritos Judiciales que componen la 4ta. Circunscripción Judicial, sin computarse a tal fin los candidatos a Vocales Suplentes.

Artículo 9: Los mandatos de los integrantes del Directorio podrán ser revocados conforme el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 10: Al Directorio le corresponde:a) Administrar los bienes del Colegio, celebrando todos los contratos que fueren menester y realizando todos los demás actos ordinarios que correspondan a los fines de la institución. b) Convocar a las Asambleas redactando el respectivo orden del día. c) Reunirse por lo menos una vez al mes, salvo durante la feria Judicial de verano. d) Nombrar y remover los empleados del Colegio. e) Elaborar los reglamentos de ética profesional, de procedimiento del Tribunal Disciplinario, Consultorio y defensa Gratuita y someterlo a la aprobación de la Asamblea. Elaborar y aprobar por sí solo el reglamento interno del Directorio y las Comisiones que designe y todo aquello que resulte necesario para la aplicación de las normas de éstos estatutos y para la mejor marcha de la institución. f) Fijar las cuotas mensuales que deberán abonar los Colegiados. g) Designar los miembros de las Comisiones que deban formarse e impulsar la formación de Institutos de Estudios Jurídicos, dándole los respectivos reglamentos internos de acuerdo con lo establecido en este mismo artículo. h) Llevar la matrícula de los Abogados, resolviendo los pedidos de inscripción. i) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones adoptadas por las Asambleas. j) Representar a los Colegiados en defensa de sus derechos y garantías profesionales y gremiales. k) Presentar ante la Asamblea Ordinaria la memoria y balance anual para su aprobación. l) Remitir a la Corte Suprema de Justicia una lista de los habilitados para ejercer la profesión, comunicar las nuevas inscripciones y las sanciones disciplinarias que aplique el Tribunal Disciplinario. m) Todas las demás facultades que no sean privativas de las Asambleas y que resulten necesarias para el cumplimiento de los fines del Colegio. n) Denunciar ante la autoridad competente todo ejercicio ilegal de la Abogacía.

Artículo 11: El Directorio podrá sesionar válidamente con la presencia de cinco de sus miembros y las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los miembros presentes, salvo en los casos en que la Ley o los estatutos exijan una mayoría especial. El Presidente votará siempre y en caso de empate lo hará por segunda vez a los efectos de desempatar. Las sesiones serán públicas salvo que el Directorio resolvieran que no lo sean en consideración a la índole de los temas a tratarse. Los vocales suplentes podrán asistir a las reuniones del Directorio con voz pero sin voto y su presencia no será computada a los efectos del quórum.

Artículo 12: El miembro del Directorio que faltare a cuatro sesiones consecutivas o siete alternadas en un año, sin causa justificada y debidamente comunicada, quedará sesante automáticamente, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que le aplique el Tribunal de Disciplina a quien el Directorio llevará los antecedentes del caso. Esta sanción se hará efectiva aún cuando las sesiones a que haya faltado el Director no se hubieren efectuado por falta de quórum. En este caso en la sesión siguiente los miembros presentes se deberán pronunciar respecto a la justificación de la inasistencia comunicada por el Director ausente en la reunión anterior.

Artículo 13: Cuando se produzcan vacantes y no obstante la incorporación de los suplentes, el Directorio quede reducido a cinco miembros se deberá convocar a elecciones para designar a quienes lo han de integrar hasta el fin del período correspondiente, en cuyo caso los reemplazantes deberán pertenecer al mismo distrito Judicial a que pertenecieron los reemplazos.

Artículo 14: El Presidente representa al Colegio en todos los actos internos y externos, preside las Asambleas y las reuniones del Directorio, cumple y hace cumplir las resoluciones de las autoridades del Colegio y ejerce las atribuciones que la Ley, el estatuto y reglamentos le confieren. El Vice Presidente, lo reemplaza en sus funciones ya sea en forma provisional o definitiva.

Artículo 15: El Presidente juntamente con el Secretario o el Tesorero en su caso, firma los documentos e instrumentos públicos o privados, Cheques, Contratos y todos aquellos que resulten necesarios para la evolución ordinaria del Colegio.

Artículo 16: El Secretario tiene a su cargo el registro de matriculados, el Libro de fianza de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la atención de la correspondencia, las actas de las reuniones del Directorio y de las Asambleas, la vigilancia de los empleados del Colegio y las demás funciones que le sean encomendadas por el Directorio.

Artículo 17: El Tesorero tiene a su cargo la contabilidad, percibe y deposita los ingresos en cuenta corriente y/o de caja de ahorro y/o a plazos fijos en el Banco Provincial de Santa Fe y realiza los pagos.

Artículo 18: Cuando vacaren los cargos de Vice Presidente, Secretario o Tesorero, el Directorio designará entre sus miembros los que hayan de suplirlos provisoriamente hasta que sea elegido el titular.

Capítulo Tercero: Tribunal de Disciplina.

Artículo 19: El Tribunal de Disciplina se compondrá de tres miembros que durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Se deberán elegir tres miembros suplentes por el mismo período. Por lo menos un Titular y un Suplente deberán tener su domicilio real en cada uno de los Distritos Judiciales de la Cuarta Circunscripción Judicial. Para ser integrante del Tribunal se deberá reunir las mismas condiciones exigidas para ser miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia. En su primera reunión designará a uno de sus miembros como su Presidente. Los integrantes del Tribunal son recusables con causa y deberán excusarse, en los casos previstos para los jueces por el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia. En cualquier situación de vacancia los miembros del Tribunal serán suplidos por los miembros suplentes y de ser necesario por colegiados designados por sorteo, en cada caso, quienes deberán reunir iguales requisitos que para ser miembros del Tribunal. Quien reemplace al Titular deberá pertenecer al Distrito Judicial del reemplazado. Las decisiones las adoptará por mayoría de votos.

Artículo 20: El Tribunal de Disciplina conocerá y juzgará los casos de falta cometidas por los abogados en el ejercicio de la profesión, las de inconductas que afecten al decoro de las mismas y todos aquellos en que se violen las normas de ética profesional contenidas en el respectivo reglamento que se dictará conforme las normas de éstos Estatutos. En modo especial conocerá y juzgará en los siguientes casos: a) Retención indebida de fondos o efectos pertenecientes a sus mandantes o patrocinados. b) Celebrar sociedad profesional para el ejercicio de la abogacía con otras personas que no sean abogados o procuradores. c) Procurarse clientela por medios incompatibles al decoro y el respeto profesional. d) Violación del régimen de incompatibilidades dispuesto por la Ley. e) Asesorar o patrocinar simultáneamente a partes contrarias en un litigio. Sin perjuicio de las medidas disciplinarias, el abogado culpable podrá ser inhabilitado para formar parte del Directorio y Tribunal de Disciplina hasta por cinco años.

Artículo 21: La potestad disciplinaria del Tribunal comprende a todos los actos realizados por abogados en el ejercicio de la profesión y ejecutados en el ámbito de la Cuarta Circunscripción Judicial, cualquiera sea el domicilio real del profesional.

Artículo 22: Sin perjuicio de las disposiciones que establezca el respectivo reglamento interno que deberá dictarse conforma las normas de este mismo Estatuto, el procedimiento disciplinario se iniciará por denuncia del agraviado, de cualquier colegiado, por comunicación de los jueces, a instancia del Directorio o de oficio. Se dará oportunidad al acusado de ejercer ampliamente su derecho de defensa y de ofrecimiento y producción de pruebas en el marco de un juicio de tipo sumario, contradictorio y con audiencias privadas, salvo que el acusado pudiese el carácter público de las mismas. La resolución deberá ser siempre fundada en causas y antecedentes concretos.

Artículo 23: Las sanciones disciplinarias que podrá aplicar el Tribunal son las siguientes: a) Apercibimiento público o privado. b) Multa de hasta diez unidades Jus. c) Suspensión en la matrícula hasta seis meses. d) Cancelación de la matrícula. La suspensión y cancelación de la matrícula inhabilita para el ejercicio profesional en todo el territorio de la provincia. Las sanciones serán apelables conforme lo establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Capítulo Cuarto: Elecciones.

Artículo 24: La elección de los miembros del Directorio y del Tribunal de Disciplina se hará por voto directo y secreto de los electores, que serán los abogados inscriptos en la matrícula que se domicilien realmente en la Cuarta Circunscripción Judicial, estén al día con el pago de las cuotas societarias, no se encuentren suspendidas y tengan una antigüedad inmediata de seis meses como colegiados.

Artículo 25: La elección de los miembros del Directorio y del Tribunal de Disciplina se realizará en un mismo acto a celebrarse en el mes de septiembre del año que corresponda. La convocatoria deberá efectuarla el Directorio con una antelación de treinta días en la misma forma que para las Asambleas. Con esa misma antelación, el Directorio deberá confeccionar y exhibir el padrón de electores, pudiendo los interesados efectuar tachas durante los diez días posteriores a la exhibición. Cinco días después de concluido el período de tachas, el Directorio resolviendo las que se hubieren formulado, confeccionará el padrón definitivo.

Artículo 26: Sólo podrá votarse por listas completas y para ambos cuerpos, presentadas al Directorio con diez días de antelación al fijado para el acto eleccionario, las que deberán contar con las firmas de por lo menos veinte colegiados en condiciones de ser electores.

Artículo 27: Los interesados podrán impugnar las listas que estuvieren confeccionadas en violación a las normas de estos estatutos o cuyos integrantes no reúnan los requisitos para ser candidatos. La impugnación deberá efectuarse dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo para la presentación de las listas. En el supuesto que el Directorio admitiese impugnaciones hasta de tres integrantes de cada una de las listas presentadas, otorgará un plazo de veinticuatro horas a la lista afectada para su reemplazo.

Artículo 28: Si solamente se presentare una lista para los órganos electivos, el Directorio la proclamará como electa, suspendiéndose el acto eleccionario.

Artículo 29: La lista de candidatos para el Directorio que obtenga el mayor número de votos se adjudicará los cargos de Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero, dos primeros vocales titulares y dos primeros vocales suplentes. Siendo éstos últimos, los que figuren como tercero y cuarto candidato a vocales titulares. La lista que le siga en cantidad de sufragios y que haya reunido por lo menos un veinticinco por ciento del total de los votos emitidos, se adjudicará dos vocales titulares que serán los dos primeros que figuren para esos cargos en la lista respectiva y el tercer vocal suplente, que será el que figure como candidato a tercer vocal titular, en la misma lista. Si una tercera lista obtuviere más del veinticinco por ciento de los votos emitidos, se adjudicará un vocal titular que será el primero que figures para esos cargos en la lista respectiva. Quedando en este caso la segunda lista con un solo vocal titular.

Artículo 30: La lista de candidatos que obtuviere mayor número de votos se adjudicará dos cargos titulares y dos suplentes del Tribunal de Disciplina y la lista que le siga en cantidad de sufragios u que haya obtenido por lo menos el veinticinco por ciento del total de los votos emitidos se adjudicará un cargo titular y un suplente. En caso que los dos primeros titulares o suplentes de la lista ganadora pertenecieran al mismo distrito judicial, el titular o suplente que se incorpore por la segunda lista, deberá pertenecer al otro distrito judicial.

Artículo 31: El acto eleccionario se realizará en un solo día y dentro del horario de funcionamiento de los Tribunales, debiendo funcionar por lo menos una mesa receptora en cada uno de los asientes de Distrito existentes a la Cuarta Circunscripción Judicial y por lo menos cuatro horas corridas. Cada lista oficializada de conformidad con lo establecido en el artículo vigésimo séptimo, podrá designar un representante a fin de fiscalizar el acto eleccionario en cada mesa y participar del escrutinio.

Artículo 32: Cada mesa receptora contará con las respectivas autoridades designadas previamente por el Directorio, quienes serán los encargados de efectuar el escrutinio una vez terminado el acto electoral, levantándose acta de todo lo actuado. Las actas deberán ser remitidas al Directorio quien realizará el escrutinio definitivo y proclamará a los electos. En todo lo que hace al mecanismo electoral y que no esté previsto en los presentes Estatutos, será de aplicación el Código Electoral Nacional.

Título Tercero: Derechos y Obligaciones de los Colegiados.

Artículo 33: Son derechos de los colegiados: a) Asistir a las Asambleas con plenos derechos y peticionar las convocatorias de las mismas, conforme lo previsto en los presentes estatutos. b) Elegir y ser elegido miembro de los órganos directivos del Colegio y de las comisiones internas que se creen. d) Exigir al Colegio la defensa de sus derechos e inmunidades en el ejercicio profesional cuando fueren desconocidos o menoscabados, ya sea por magistrados, otros funcionarios públicos o por particulares. d) proponer e impulsar que el Colegio adopte las resoluciones que estime necesarias para el cabal cumplimiento de sus objetivos y el mejoramiento del ejercicio profesional.

Artículo 34: Son obligaciones de los colegiados, además de las impuestas por la Ley Orgánica del Poder Judicial, las siguientes: a) El fiel cumplimiento de sus deberes profesionales, b) Integrar los consultorios jurídicos gratuitos y los servicios de patrocinio gratuito en la forma y condiciones que lo disponga el respectivo reglamento. c) El estricto cumplimiento de las normas de ética profesional que se establecerán por reglamento conforme lo dispuesto en estos mismos estatutos. d) Denunciar al Directorio los menoscabos en sus derechos que pudiese sufrir en el ejercicio profesional por parte de cualquier autoridad. e) Acatar las resoluciones de las Asambleas del Directorio y del tribunal de Disciplina. f) Emitir su voto en las elecciones de autoridades del Colegio. g) Abonar mensualmente la cuota social establecida por el Directorio de conformidad con estos estatutos. La falta de pago de tres cuotas, facultará al Directorio a intimar al colegiado moroso para que se regularice su situación dentro de lo diez días a contar de la notificación fehaciente, bajo apercibimiento de quedar automáticamente suspendido en la matrícula, mientras dure el incumplimiento.

Título Cuarto: Ejercicio de la Profesión.

Artículo 35: Para ejercer su profesión los abogados deben solicitar su inscripción en la matrícula llevada por este Colegio. La solicitud de inscripción deberá presentarse al Directorio por escrito, conteniendo todos los datos personales de identificación del peticionante y acompañando el respectivo título universitario. El peticionante deberá manifestar expresamente que no le comprenden las inhabilidades establecidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial para formar parte de este Colegio y el ejercicio profesional. En la misma solicitud deberán expresarse el domicilio real y profesional del solicitante.

Artículo 36: Presentada la solicitud y abonando el arancel que haya fijado conforme los presentes estatutos, el Directorio practicará cuantas averiguaciones estime necesarias tendientes a determinar si el solicitante reúne las condiciones legales, reglamentarias y estatutarias y se expedirá dentro de los quince días. Si se hiciere lugar a la inscripción, previo juramento del solicitante, ante la Corte Suprema de Justicia, se le otorgará certificación donde conste sus datos personales y los de su inscripción. La inscripción será comunicada a todas las autoridades judiciales y a los demás colegios de Abogados de la Provincia.

Artículo 37: La resolución que no haga lugar a la inscripción es apelable por el interesado ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, dentro del término de cinco días de su notificación fehaciente. En caso de inscripción indebida, cualquier miembro del Colegio podrá interponer el mismo recurso.

Artículo 38: El Directorio clasificará a los abogados inscriptos en la matrícula de la siguiente forma: a) Abogados con domicilio real en la Cuarta Circunscripción Judicial en ejercicio efectivo de la profesión; b) Abogados con domicilio real en las restantes Circunscripciones Judiciales de la Provincia, en ejercicio efectivo de la profesión; c) Abogados inscriptos en la matrícula pero con domicilio real fuera de la Provincia; d) Abogados que desempeñen funciones o empleos incompatibles con el ejercicio de la profesión. E) Abogados separados del ejercicio de la profesión por sanciones disciplinarias; e) Abogados con domicilio en la Cuarta Circunscripción Judicial sin ejercicio activo de la profesión. A los fines de esta clasificación, el Directorio queda facultado para requerir informes a cualquier repartición o dependencia y los abogados están obligados a comunicar cualquier hecho que pueda hacer variar su clasificación, el incumplimiento de esta obligación será considerada falta grave y dará lugar a las sanciones disciplinarias correspondientes.

Artículo 39: El Directorio podrá elaborar, de ser necesario, un reglamento que complete las normas de estos estatutos referidas a la inscripción en la matrícula y los aspectos administrativos internos del control de la misma.

Artículo 40: Para el ejercicio de la profesión de procurador o en las demás casos que lo exijan las leyes, los abogados deberán otorgar una fianza que podrá ser real o personal y que se constituirá ante el Presidente del Colegio con las restantes modalidades que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial y que establezcan el respectivo reglamento interno que se dictará al efecto.

Artículo 41: Este Colegio creará Delegaciones en las sedes de los Distrito Judiciales de la Cuarta Circunscripción Judicial. Para ello los domiciliados realmente en los referidos Distritos Judiciales, deberán dar cumplimiento a lo estipulado al respecto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Tales delegaciones tendrán la composición, atribuciones y recursos que prevé la misma norma legal de referencia y las que se establezcan, dentro de ese marco legal en el respectivo reglamento interno.

Título Sexto: Consultorio Jurídico y Defensa Gratuito.

Artículo 42: El Colegio y sus delegaciones harán funcionar un Consultorio Jurídico Gratuito en el que deberán participar obligatoriamente los colegiados que el Directorio designe y en el que podrán ser atendidos a todas aquellas personas que carezcan de recursos como para solventar el pago de una atención jurídica particular. Asimismo, organizará la asistencia y patrocinio procesal de personas en esas mismas condiciones a cargo de los colegiados que conformen el plantel del Consultorio, todo ello de conformidad con las normas legales vigentes y con las que se establezcan en el respectivo reglamento interno que habrá de dictarse conforme este mismo estatuto.
Título Séptimo: El Patrimonio.

Artículo 43: El patrimonio del Colegio se conformará: a) con el importe de las cuotas mensuales que efectúen los colegiados de conformidad con las normas del presente estatuto. b) Con los importes de legados y donaciones que pudiere recibir; c) Con los aportes que establezca la legislación vigente y la que pueda sancionarse en el futuro y que deban efectuarse en los trámites judiciales que sustancien ante los Tribunales de la Cuarta Circunscripción Judicial; d) Con los importes de las multas que aplique; e) Con los importes de subsidios que puedan otorgársele.

Artículo 44: El Directorio hará llevar la contabilidad del Colegio en la forma que corresponda según las normas de técnica contable aplicables y que permitan confeccionar un Balance anual de su situación económica financiera, el que será sometido a aprobación de la respectiva Asamblea General Ordinaria. El ejercicio económico del Colegio cierra el 30 de junio de cada año.
Título Octavo: Reforma del Estatuto.

Artículo 45: La reforma de los presentes Estatutos será competencia de una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y para que las modificaciones resulten aprobadas deberán ser respaldadas por las dos terceras partes de los asambleístas presentes en la misma.

Disposiciones Transitorias.

Artículo 46: La Asamblea designará una comisión encargada de gestionar la aprobación de los presentes estatutos ante el Poder Ejecutivo Provincial, con facultad expresa de introducir o aceptar las enmiendas de forma que fueren exigidas y de convocar a elecciones dentro de los noventa días de aprobados los mismos.