La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Reconquista, ha dictado una importante resolución en relación a la aplicación de las tasas de interés moratorio en los procesos judiciales.
Mediante el Acta Acuerdo N° 22/2024, de fecha 22 de octubre de 2024, los jueces de Cámara Dres. Santiago Dalla Fontana (presidente), María Eugenia Chapero y Mauricio Sánchez, resolvieron unificar el criterio respecto de la tasa de interés a aplicar en los casos sometidos a su tratamiento.
Luego de un análisis comparativo entre las diferentes tasas aplicables por tribunales del país, índices oficiales y privados de inflación y costo de vida, y las tasas fijadas por el Banco Central, el Tribunal determinó que, salvo que las particularidades del caso ameriten otra solución, la tasa de interés moratorio será la denominada “tasa de interés para uso de la justicia – Comunicado P 14290” publicada por el Banco Central de la República Argentina.
Esta medida busca que la duración del proceso no beneficie ni perjudique a ninguna de las partes involucradas, aportando claridad y previsibilidad para los litigantes.
El Colegio de Abogados de la Cuarta Circunscripción destaca la importancia de esta definición para la comunidad jurídica y recomienda a sus matriculados tomar nota de la nueva disposición adoptada por la Cámara.
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