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Per saltum, gravedad institucional y traslado de jueces

Autor:  Gil Domínguez, Andrés


Cita: RC D 3154/2020

Encabezado:
A partir de lo resuelto por la CSJN en las causas «Bertuzzi, Pablo Daniel y otro vs. EN-PJN y otro s. Amparo» y «Castelli, Germán Andrés vs. EN-PJN y otro s. Amparo», el autor analiza el instituto del per saltum, y se detiene en las alternativas a las que se enfrenta el máximo tribunal nacional, para resolver sobre el fondo de la cuestión relativa al traslado de los magistrados actores.

Per saltum, gravedad institucional y traslado de jueces

1. En los casos «Bertuzzi, Pablo Daniel y otro c/ EN-PJN y otro s/ Amparo» y «Castelli, Germán Andrés c/ EN-PJN y otro s/ Amparo» la Corte Suprema de Justicia por unanimidad resolvió abrir a trámite el recurso extraordinario federal interpuesto mediante un per saltum contra la decisión jurisdiccional dictada por la magistrada de primera instancia en lo contencioso administrativo a cargo del Juzgado Nº 5 que rechazó la acción de amparo promovida contra lo resuelto por el Consejo de la Magistratura de la Nación mediante el dictado de la Resolución 183/2020 en cuanto declaró que el traslado operado desde tribunales orales federales a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal no había completado el procedimiento constitucional previsto por el art. 99.4 de la Constitución argentina (en el caso «BB») y contra la decisión jurisdiccional dictada por la magistrada de primera instancia en lo contencioso administrativo a cargo del Juzgado Nº 12 que rechazó la medida cautelar interpuesta contra lo resuelto de forma idéntica por el Consejo de la Magistratura pero respecto del traslado realizado desde el TOF Nº 3 de San Martín al TOF Nº 7 de la Ciudad de Buenos Aires (en el caso «C»).

2. En la actualidad el recurso extraordinario federal por salto de instancia está regido por los artículos 257 bis y 257 ter del Código Civil y Comercial de la Nación que fueron incorporados en 2012 mediante la sanción de la Ley 26790.

Este proceso constitucional permite que ante una sentencia definitiva, una sentencia equiparable a definitiva o una medida cautelar dictada por un juez o jueza federal se soslaye la intervención de la segunda instancia como instancia de revisión ordinaria y se recurra directamente a la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia.

¿Cuándo es posible acudir al per saltum? En la medida que se verifiquen los siguientes requisitos:

– Gravedad institucional la cual se vincula con las cuestiones que excedan el interés de las partes y se proyectan sobre el general o público, de modo tal que por su trascendencia, puedan estar comprometidas las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o los principios y garantías consagrados por la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos que ostentan jerarquía constitucional original y derivada.

– Necesidad de una solución definitiva y expedita del caso.

– Acreditación fehaciente de que el REF por salto de instancia constituye el único remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido a efectos de evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior.

Desde su advenimiento legislativo la Corte Suprema de Justicia sólo habilitó la tramitación de un REF por la vía del salto de instancia en la causa «Rizzo» donde la norma impugnada fue la Ley 26855 mediante la cual se modificaba la composición y funcionamiento del Consejo de la Magistratura con el objeto de «democratizar la justicia». A pesar de haberse presentado varios planteos per saltum en temas variados tales como la inscripción registral de compaternidad igualitaria por nacimiento mediante gestación por sustitución, el reajuste de haberes jubilatorios (pendiente de resolución en la actualidad), cuestiones electorales, derechos colectivos, etc., la Corte Suprema de Justicia nunca abrió la tramitación del mismo.

3. En los casos «BB» y «C» el tribunal consideró que los requisitos de habilitación del REF por salto de instancia estaban acreditados.

En torno a la gravedad institucional sostuvo que está en juego la interpretación de los traslados de los jueces federales puesto que la cuestión debatida concierne de forma directa a los procedimientos constitucionales que regulan la integración de los tribunales[1] y que la causa versa sobre acerca de la validez constitucional de la revisión retroactiva de un mecanismo por el cual un importante número de jueces, quienes cuentan con acuerdo del Senado, han sido designados en diversos tribunales del Poder Judicial de la Nación[2] (en los cuales han venido desempeñando sus funciones durante diversos períodos de tiempo, en algunos casos muy prolongados y que podría estar en juego el derecho que tienen los jueces de permanecer en sus empleos mientras dure su buena conducta)[3].

En relación a la necesidad de tener que establecer una decisión definitiva y expedita en la tramitación de la causa no se detectan argumentos autónomos sobre dicho requisito, pero la misma parece estar justificada exclusivamente por la situación de gravedad institucional verificada.

Por último, respecto de la acreditación del REF por salto de instancia como único remedio eficaz expresó que se verificaron acontecimientos sobrevinientes al dictado de la Resolución 183/2020 (la proposición del PEN y la decisión de anular el traslado por parte del Senado) que significaron pasos concretos destinados a obtener la inmediata ejecución de las medidas impugnadas lo cual implica un riesgo cierto de tornar ilusorio el derecho a ser tutelado[4] y que la intervención inmediata del tribunal pretende evitar tanto el daño individual sobre los derechos de los actores como el daño a las instituciones básicas de la República (que siempre resulta irreparable al poner en cuestión cuál es el modo en que los argentinos, por obra de nuestros constituyentes y las generaciones que los han continuado, hemos decidido gobernarnos)[5].

4. Ante una vacante del cargo de un juez o jueza de las instancias anteriores a la Corte Suprema de Justicia existen actualmente tres mecanismos posibles.

El primero que implica una designación definitiva en el cargo se concreta mediante el sistema profesional-político complejo establecido por los artículos 114, incisos 1 y 2 y 99.4, párrafo segundo de la Constitución argentina donde participan el Consejo de la Magistratura (sustanciando concursos públicos y emitiendo ternas vinculantes), el Poder Ejecutivo (nombrando a uno de los ternados) y el Senado de la Nación (prestando acuerdo en sesión pública).

El segundo que implica una designación transitoria en el cargo opera a través del sistema de subrogación en los términos previstos por la Corte Suprema de Justicia en la causa «Uriarte» y la Ley 27439.

El tercero que implica una designación definitiva en el cargo se viabiliza mediante el traslado de un juez o jueza a un juzgado vacante o la permuta de los cargos que jueces y juezas efectivamente ocupan. En torno al mecanismo de traslado de los jueces y juezas la mayoría[6] de la Corte Suprema de Justicia en las Acordadas 4 y 7 de 2018 estableció las condiciones de validez constitucional de los mismos[7]. Dos supuestos de traslado son establecidos claramente por la mayoría del tribunal, a saber:

– Para que un juez o jueza nacional de la Ciudad de Buenos Aires pueda ser trasladado para desempeñar funciones en un cargo de juez o jueza de la justicia nacional de la Ciudad de Buenos Aires de idéntica jerarquía con igual o similar competencia se exige un acto complejo donde deben participar el Consejo de la Magistratura solicitando y el Poder Ejecutivo otorgando el traslado (a lo que cabe agregar los términos previstos por la Resolución 270/2019 del Consejo de la Magistratura de la Nación).

– Para que un juez o jueza federal pueda ser trasladado a otro cargo de juez o jueza de la justicia federal de idéntica jerarquía con igual o similar competencia material se exige un acto complejo donde deben participar el Consejo de la Magistratura solicitando y el Poder Ejecutivo otorgando el traslado (a lo que cabe agregar los términos previstos por la Resolución 270/2019 Consejo de la Magistratura de la Nación).

– Para que un juez o jueza federal pueda ser trasladado a otro cargo de juez o jueza de la justicia federal que no tiene idéntica jerarquía con igual o similar competencia material se exige un acto complejo donde deben intervenir los tres órganos constitucionales previstos por el art. 99, inciso 4 de la Constitución argentina.

El mecanismo del traslado y de permuta de jueces y juezas es nocivo para el sistema democrático y atenta contra el principio de igualdad ante la ley al impedir que ante una vacante cualquier persona puede competir por un cargo. En este sentido, las opciones constitucionales más intensas son prohibirlos o bien someterlos para su concreción al dictado de un acto complejo donde intervengan el Consejo de la Magistratura, el Poder Ejecutivo y el Senado.

5. La Corte Suprema de Justicia tiene tres posibilidades para resolver la cuestión de fondo.

La primera es hacer lugar a la pretensión de los magistrados convalidando el sistema de traslado como un acto donde solo intervienen el Consejo de la Magistratura y el Poder Ejecutivo, estableciendo de esta manera, el estándar constitucional más lábil de todos los posibles y otorgándole al Presidente o Presidenta un amplio poder discrecional en la cobertura definitiva de las vacantes de cargos de jueces y juezas.

La segunda es rechazar la pretensión de los magistrados debiendo hacer un gran esfuerzo argumental para soslayar lo resuelto en la Acordada 7/2018 donde justamente la consulta del Ministro de Justicia que originó el dictado de la misma incluía los traslados de los jueces que promovieron las acciones judiciales.

La tercera es recurrir al esquema argumental e institucional utilizado en la causa «Rosza» y resolver que si bien los traslados no fueron realizados conforme lo exige el art. 99.4 de la Constitución argentina por razones de seguridad jurídica los mismos deben ser tenidos como válidos, pero que a partir del dictado del fallo, se debe aplicar dicho mecanismo constitucional o bien prohibir definitivamente los traslados.

¿Cuál será la postura que en definitiva adoptará la Corte Suprema de Justicia?

[1] Considerando 6 del voto de Highton de Nolasco, Lorenzetti, Maqueda y Rosatti.
[2] Considerando 5 del voto de Rosenkrantz.
[3] Ibídem.
[4] Considerando 5 del voto de Highton de Nolasco, Lorenzetti, Maqueda y Rosatti.
[5] Considerando 6 del Rosenkrantz.
[6] Integrada por Lorenzetti, Rosatti y Maqueda.
[7] Considerando VII de la Acordada 7/2018.