Desde el INSTITUTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y CONSTITUCIONAL del Colegio de Abogados de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento en Reconquista, celebramos el Día Mundial de los Derechos del Consumidor e instamos a todos a hacer valer sus derechos constitucionales como persona consumidora y como ciudadanos activos y conscientes de las problemáticas actuales que a todos nos aquejan, a consultar con su abogado de confianza y/o organismos protectores de los derechos de los consumidores, en caso de alguna vulneración de sus derechos.
1. El 15 de marzo se celebra mundialmente el Día de los Derechos del Consumidor, en referencia al histórico discurso que John Fitzgerald Kennedy dio el 15 de marzo de 1962, como presidente de los EE.UU. y por disposición de la Asamblea General de la ONU.
2. La celebración va consigo, un acto de reflexión y consciencia de todos -ya que potencialmente, todos somos o seremos consumidores-, respecto a cómo impacta el Derecho del Consumidor en nuestras vidas, siendo que la normativa aplicable, tanto a nivel internacional, nacional o provincial, son proclives a la tutela efectiva de sus derechos.
3. Resulta tan importante saber cuáles son nuestros derechos como consumidor, cómo saber dónde reclamar, cuando dichos derechos se vean conculcados y que son los abogados, quienes procuran, en su ardua tarea abogadil, defender los derechos de los consumidores y usuarios de servicios públicos, en conjunto con las Asociaciones civiles que defienden los derechos de tales y los organismos del Estado, como ser la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe y las oficinas OMIC desplegadas en todo el territorio provincial, como las autoridades provinciales y nacionales de Defensa del Consumidor.
4. Entre los derechos sustanciales de los consumidores podemos mencionar: a) Derecho al consumo –para tener acceso a los bienes y servicios esenciales-; b) consumo sustentable –que lo que consumamos, respete el medio ambiente-; c) derecho a la seguridad en las relaciones jurídicas de consumo; d) derecho a elegir los productos o servicios a consumir, e incluso arrepentirnos de dicha elección; e) derecho a la salud en las relaciones de consumo; f) derecho a la información; g) derechos a ser oído en las audiencias públicas; h) derecho a ser indemnizado de los daños ocasionados por proveedores en las relaciones de consumo; i) derecho a la educación para el consumo; j) derecho a la calidad y eficiencia en los servicios públicos; k) derecho a un procedimiento eficaz para la prevención y solución de los conflictos; l) derecho a la protección especial en las relaciones de consumo realizadas mediante consumo electrónico; m) derecho a la tutela diferenciada a consumidores hipervulnerables, entre otros derechos, que están mencionados en el art. 42 de la Constitución Nacional y en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, Ley 25.065 de Tarjeta de Crédito y demás normativa aplicable.
5. Los consumidores, cuando vean vulnerados sus derechos constitucionales y administrativos, podrán iniciar reclamos ante las empresas en forma directa y en caso de que no les atienda el reclamo, no le contesten el mismo, o no le den solución real a sus problemas, podrán iniciar un reclamo administrativo ante los organismos del Estado, antes mencionados, que tutelan los derechos del consumidor. En caso de no ver satisfechos sus planteos, podrán iniciar en sede judicial, asistido por su abogado de confianza, demanda de consumo, que tramita con beneficio de gratuidad y bajo un proceso judicial más rápido.
• ¿Cómo funciona el Derecho del Consumidor en la práctica?
• ¿Se cumplen las leyes protectoras?
• ¿Reclamamos ante situaciones injustas?
• ¿Sabemos dónde reclamar ante una vulneración de los derechos del consumidor?
• ¿Tenemos respuestas eficaces ante casos de vulneración de los derechos del consumidor?