Conformación Comisión Abogados Ley 14.003

LAS CINCO COLEGIATURAS DE LA ABOGACÍA SANTAFESINA COMUNICA Y HACE SABER que se ha conformado una comisión de técnicos en derecho laboral. El objetivo es el de monitorear y analizar el funcionamiento de las CM que rige a partir de la adhesión de la provincia en el marco de la LRT. El espacio funcionará con reuniones periódicas.

Que, en primera instancia, a más de un año de la entrada en vigencia de la ley 14003 y habiendo recogido numerosísimos testimonios de parte de los matriculados de todas las circunscripciones, entendemos menester realizar una profunda crítica del funcionamiento del sistema que como operadores jurídicos no podemos pasar por alto; ello más allá de las reiteradas advertencias realizadas por los Institutos de Derecho Laboral de nuestros Colegios, quienes avizoraron las problemáticas que acarrearía la adhesión de la provincia a la reforma prevista por la ley nacional 27.348.

En tal sentido, consideramos que ha transcurrido un tiempo más que oportuno en donde se ha podido analizar el funcionamiento del trámite ante las Comisiones Médicas, entendiendo que es necesario introducir determinadas modificaciones en dónde se han visibilizado las fallas más notorias del mentado trámite.

Es por ello que, luego de un primer abordaje, entendemos que el tratamiento de las cuestiones vinculadas a las enfermedades profesionales, debe ser revisado profundamente, puesto que el la obligatoriedad del tránsito ante la instancia administrativa de impone como un obstáculo totalmente arbitrario e innecesario que solo dilata un ineludible reclamo en sede judicial.

Por ello, desde este espacio de la colegiatura, se procederá a elaborar diferentes propuestas que serán llevadas a la instancia del “Observatorio del Sistema de Comisiones Médicas Jurisdiccionales – Ley 27.348” (art. 18 ley 14003) como así también sugerir la modificación y/o derogación de los aspectos de la norma que consideremos necesarios para el mejoramiento del sistema, tal como se ejemplifica en el párrafo anterior.