Comunicado: boleta de iniciación en Mediación

Se ha tomado conocimiento desde este Colegio de Abogados que debido a desconocimiento de la Ley de Mediación y sus normas reglamentarias, muchos colegiados no se encuentran abonando la boleta de iniciación de Mediación, establecida en la Ley 10.727 y Ley 10.244.

Que en el art. 12 – inciso IV del Anexo I del decreto 1747 indica que “El Mediador deberá exigir el cumplimiento de las contribuciones que establezcan las normas vigentes y ello deberá realizarse previo a llevar adelante la primera reunión de mediación. En tal sentido y sin perjuicio de ulteriores reformas legislativas, deberá exigir el cumplimiento de la contribución prevista en el artículo 4 inciso a) de la Ley Nº 10.727 y de la contribución establecida por las Cajas Forenses de la Primera y Segunda Circunscripción por reunión conjunta de Directorio celebrada el 16 de diciembre de 2009 y documentada en Acta N° 2.940. En caso de que se inicie acción judicial por la misma causa de la mediación, los importes abonados por las razones precedentes serán a cuenta de las contribuciones que deben efectuarse por iguales motivos respecto a la referida acción judicial”.

Asimismo se indica en la Ley 10.244 art. 2 el fondo a que se refiere el artículo anterior se integrará con los aportes que harán en su primera intervención en juicio y en el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria.

Y el art. 4 en su parte pertinente señala: “…Cuando se trate de boleta de iniciación en el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria el monto de la contribución será del 50% del importe que correspondería a la primera intervención en el juicio pertinente y su pago será a cuenta para el caso que posteriormente se llegue a esa instancia judicial por la misma causa…”.

Que, atento a esta situación, desde el Colegio de Abogados y luego de una reunión con los Mediadores radicados en esta Circunscripción, se decidió enviar el siguiente comunicado:

1. Previo a fijar la primera fecha de Mediación, los profesionales intervinientes deberán abonar la boleta de iniciación de procedimiento de Mediación Prejudicial Obligatoria [la misma equivale al cincuenta por ciento (50 %) de la boleta de inicio en un Juzgado donde se inicie el juicio], la que se obtiene de la página de Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe (http://www.capsantafe.org.ar/).-

2. El monto abonado sirve para imputar al pago de la boleta de iniciación de juicios, en el caso de continuar el reclamo en los Tribunales, es decir, al iniciar el Juicio se pagará el otro 50 %, no una boleta por el monto total.-

3. Para el supuesto, que se haya iniciado un expediente y pagado las boletas correspondientes, al momento de fijar la fecha de mediación el profesional deberá acompañar las copias del pago de las boletas, como así también el decreto que ordena que deberá continuar previamente con el trámite de mediación.-

4. En las mediaciones gratuitas, solo se abonará 0,10 Jus de gastos administrativos, para el supuesto de llegar a un acuerdo, se deberán abonar las boletas de iniciación de todos los profesionales como también las boletas de finalización de proceso de mediación.-